Nuevo programa de H2020: Innovación para Pymes asociada a PHD’s
La UE presenta un nuevo programa que permite a una PYME o una “Strart up” contratar un PHD de otros países para explorar una idea de negocio innovadora.
Esta acción tiene como objetivo la superación de obstáculos para las PYME y las Strart up de la UE para la contratación de especialistas altamente cualificados (doctorado o equivalente) que no están disponibles en el mercado nacional de trabajo (ya sea porque las habilidades requeridas no están disponibles o porque no están asequible), pero cuyo conocimiento es crucial para abrir oportunidades para la innovación y crecimiento significativo para la empresa.
Contexto Innovación en las PYMES a menudo se ve obstaculizada por la falta de acceso a habilidades y conocimientos especializados. Al mismo tiempo, muchas empresas tienen dificultades para gestionar con eficacia los procesos de innovación y dificultad de contratar un conocimiento especializado, ya que no suelen tener amplias redes internacionales o las conocidas marcas de las grandes empresas.
Este programa se presenta como un primer paso para cambiar esta situación y desarrollar un programa de movilidad de la empresa dirigida por la UE, para ayudar a las PYME europeas que reclutan conocimientos y obtener un mejor acceso a la excelencia científica.
Este llamado es un experimento para probar la viabilidad de aumentar el acceso al talento para las PYME y las Strart up mediante el fomento de la movilidad.
Cubre el salario del investigador por 1 año.
Las organizaciones sólo serán elegibles para participar si se confirma su Estado de PYME, el Phd Asociado tiene el perfil requerido para ser reclutado (al menos debe haber alcanzado el nivel R2 en el Marco Europeo de Investigación) o tenga experiencia demostrada alineada con el trabajo a cumplir
Para cumplir con los criterios de movilidad transnacional: el investigador debe venir de un país diferente al de su lugar de destino (con independencia de su nacionalidad). Esto significa que en el momento de la contratación (septiembre de 2017), los investigadores no pueden haber residido o llevado a cabo su actividad principal (trabajo, estudios, etc.) en el país donde está establecida la sociedad por más de 12 meses en los 3 años inmediatamente antes de la fecha de referencia (del 01/09/2014 hasta el 31/08/2017).