¿Es delito revisar el móvil de tu pareja?
Además de una falta de educación y respeto, mirar el teléfono de tu pareja puede ser ilegal en España.
Tu pareja se ha ido al baño y aprovechas que no se ha llevado el móvil para desbloquearlo y echar un vistazo a sus mensajes. Aunque te parezca una travesura o una minucia justificable por tus celos, estás haciendo algo ilegal. Concretamente, estarías cometiendo un delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos contemplado en el artículo 197 del Código Penal.
"Aunque este artículo está pensado en el correo postal y otros documentos [data de 1995] es perfectamente aplicable a los móviles", explica a PIXEL la fiscal experta en criminalidad informática y delitos tecnológicos, Escarlata Gutiérrez. "Como pasaba con las cartas -que no era necesario apoderarse de ellas, bastaba con abrir el sobre y ver el contenido- sucede con los teléfonos", cuenta.
Pero, ¿qué tendría que hacer exactamente una persona cruzar la línea de la legalidad? "Basta con enterarse de un secreto, de aquello que está reservado del conocimiento de terceros. Puede ser descubrir que tu pareja tiene un affaire o enterarte de cuánto dinero ha ganado con una actividad", explica Gutiérrez. "Tiene que existir un dolo, un conocimiento y una voluntad", precisa.
Es decir, si alguien nos presta voluntariamente su teléfono móvil para ver unos vídeos, unas fotos o jugar y por culpa de una notificación descubrimos algún secreto del propietario no estaríamos cometiendo ningún delito.
Además, por paradójico que pueda resultar, para que exista el delito, es necesario tener éxito a la hora de acceder al teléfono de tu pareja. Es decir, "tienes que haber conseguido desbloquearlo y llegar a leer las conversaciones o conseguir al acceder a la información", cuenta la fiscal.
Pero, ¿qué sucedería si quien intenta acceder a la información pero no tiene éxito?
"No existe jurisprudencia al respecto sobre este tipo de delitos en grado de tentativa", reconoce. "De hecho", prosigue, "yo solo tengo constancia de dos condenas en este supuesto".
Unas condenas sobre las que la fiscal hace pedagogía a través de su perfil público de Twitter que cuenta con más de 10.000 seguidores.
La primera de ellas data del 21 de junio de 2016 y el acusado fue condenado a un año de prisión y a una multa de 12 meses por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Además, también recibió dos condenas por detención ilegal por las que el delincuente fue condenado a nueve años y un día de prisión. En este caso, la condena por descubrimiento y revelación de secretos pudo producirse porque las víctimas fueron atadas juntas, retenidas en contra de su voluntad y obligadas a facilitarle el número pin de su teléfono móvil.
La segunda, más reciente, data del 26 de junio del 2019 y la mujer fue condenada a un año y dos meses de prisión. En este caso, la culpable fue pillada debido a un modus operandi chapucero: se aprovechó de un momento de distracción de la víctima y leyó una conversación confidencial en Whatsapp para, a continuación, hacer pantallazos y enviarlos por correo electrónico desde el terminal de la propietaria.
Sin embargo, lo normal es que, salvo que el cotilla sea descubierto in fraganti o le reproche lo que ha encontrado, no exista un rastro documental de que se ha estado husmeando el móvil de un tercero.
"En estos casos, simplemente estaría la declaración de la persona afectada que serviría como prueba siempre que no se desvirtúe la presunción de inocencia", reconoce la fiscal. "Es decir", prosigue, "que no se haga por motivos espurios, que haya algún hecho objetivo y que exista una persistencia en la incriminación. Es decir, que diga lo mismo ante la policía, en la instrucción y en el juicio".
Además, existe una complicación adicional en estos procesos. "Salvo que la persona afectada sea menor, incapaz o inválida, se requiere que el propio afectado denuncie. Sin embargo, una vez que se ha denunciado el hecho, no es posible echarse para atrás y no es necesario pagar a un abogado para que ejerza la acusación particular", indica Gutiérrez.
Pese a todo, reconoce estos supuestos "son algo muy difícil y poco frecuentes en la justicia española".
La respuesta a esta rareza se encontraría en dos factores: el desconocimiento de que este tipo de comportamientos sean un hecho constitutivo de delito y el hecho de que un proceso judicial siempre resulta engorroso y requeriría del testimonio de las personas del entorno de ambos, lo que desincentiva a las personas a iniciar el proceso.
Asimismo, según comenta Gutiérrez, "el perdón del ofendido extingue la acción penal", por lo que, si la víctima opta por perdona, el cotilla podría quedar sin castigo.
Aunque cotillear el móvil de otra persona sea un delito que raramente acabe en condena esta acción sigue siendo ilegal, además de una total falta de respecto y educación.
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