¿Es delito reenviar o enseñar un vídeo sexual como el de Iveco por WhatsApp?
Difundir fotografías, vídeos o mensajes de contenido erótico (aunque no conozcamos de nada a la persona) puede tener consecuencias penales por dañar la intimidad de su protagonista.
Prácticamente cualquier aplicación de mensajería o red social permite hoy en día reenviar libremente mensajes recibidos o de otros contactos, la mayoría de veces, sin que estos se enteren de que ha ocurrido. Es algo totalmente normalizado que, sin embargo, puede tener graves consecuencias.
Así ha sido el caso de Verónica, la trabajadora de Iveco que se ha suicidado tras el reenvío masivo de un vídeo sexual en el que aparecía y que ha reavivado la conversación sobre la legalidad de compartir contenido ajeno a través de apps como WhatsApp. Con la ley en la mano, esta conducta puede incurrir en un delito contra la intimidad con consecuencias penales.
El código penal, tras una reforma en 2015 a raíz del caso de la concejal Olvido Hormigos, tipifica los delitos que comúnmente se conocen como de 'venganza sexual'. Según el artículo 197.7, es delito "la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación".
Según la investigación del caso, la víctima tuvo una relación con otro trabajador hacía cinco años, y tras negarse a retomar la relación, el joven optó por enviar el vídeo a un chat del trabajo. Tras esto, el vídeo viralizó por el reenvío entre empleados de la empresa.
El abogado experto en derecho digital Borja Adsuara apunta que "redifundir un vídeo que menoscaba la intimidad de alguien gravemente, con independencia de que acabe con una muerte como este caso, es un delito incluso si hay un consentimiento inicial". Esto es, incluso si la víctima había enviado la grabación originalmente a otra persona, la redifusión del mismo sin su explícito permiso infringe la ley.
Y esto es así con toda clase de contenido, no sólo imágenes y vídeos. Si copias un mensaje de texto y se lo pasas a otra persona sin avisar a la anterior, esto también sería denunciable. Otra cuestión es si un juez contempla que haya delito en esa actitud.
El artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quienes hayan compartido este vídeo, pero, como apunta Adsuara, "el fallecimiento de la víctima complica el caso pues no hay una denuncia previa" y ante este tipo de delitos la fiscalía no actúa de oficio. Es decir, la persona perjudicada por la difusión de imágenes íntimas debe ser quién denuncie y, en este caso, la afectada está muerta. La Policía ya investiga si esta vía aún es posible, pero fuentes de Interior confirman a PIXEL que lo más probable es "que no se pueda proceder por esta vía judicial".
CÓMO ACTUAR SI RECIBES UN VÍDEO SEXUAL
"Cualquiera que reciba un vídeo de esta ínbdole debe presumir que no lo recibe con consentimiento. Puede que no todos los que lo difundieran el vídeo lo hicieran para acosar a la víctima", apunta Adsuara. "Estamos acostumbrados a redifundir los memes y las tonterías que llegan por redes. Esa cultura de viralizar memes nos empuja a necesitar cada vez contenidos más fuertes".
En caso de haber sido el receptor original de un vídeo de este tipo y haber terminado la relación con la persona que lo envío, lo legítimo es borrarlo si se te solicita hacerlo. Del mismo modo que ya no habría un consentimiento para tener una relación sexual con dicha persona, no lo hay ya para ver el vídeo.
Las responsabilidad al final recae en los usuarios y no tanto en el medio por el que se ha recibido. Dado que los servicios de mensajería como WhatsApp codifican y cifran todas sus comunicaciones, sobre el papel, la empresa no sabe lo que los usuarios se envían entre sí. Es una de las razones por las que WhatsApp tiene tantos problemas para frenar bulos informativos que han costado vidas, pero también en casos de pedofilia o de porno de venganza, como es el caso.
"Sólo es posible perseguir el contenido cuando aflora", asegura Adsuara. "Si una persona denuncia la recepción de un contenido que considera ilegal, entonces se pueden tomar medidas".
De haber recibido un vídeo de este tipo y querer denunciarlo, es posible hacerlo desde la web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y también en el portal de colaboración ciudadana de la Policía Nacional.
Para el abogado, la única forma eficaz de combatir la proliferación de este tipo de vídeos entre chats particulares es "machacar a quien lo envía". "Si un día entienden que se pueden arruinar la vída a ellos mismos en lugar de a quien aparece en el vídeo o la imagen que comparte, esto dejará de pasar."
EL PROBLEMA DE RASTREAR WHATSAPP
Como aplicación de mensajería, WhatsApp ha empezado este año a limitar el reenvío de mensajes dentro de su aplicación. El fin de esta medida era evitar la proliferación de noticias falsas entre grupos de chat, pero indirectamente, también evitaría el envío masivo de imágenes o vídeos comprometedores.
Del mismo modo, cualquier reenvío de mensajes en la aplicación ya avisa al receptor de ello. Si un contacto te manda algo que proviene de otro chat, se indicará claramente. Sin embargo, la persona cuyo mensaje ha sido reenviado no recibe notificación alguna, por lo que no sabe en ningún momento si su mensaje se ha leído sin su permiso.
Desde Interior, aseguran a este periódico que "el rastreo de este tipo de vídeos es extremadamente complicado" y señalan que es un proceso extremadamente complejo porque "se tiene que hacer todo a mano".
Por esa razón, este tipo de investigación requiere de "la colaboración de los trabajadores. Siempre hay alguien dispuesto a hablar que te cuenta quién lo envió". "Cuando sucede en un colegio, no es complicado trazar el recorrido del vídeo, sin embargo, en el caso de Iveco, que cuenta con más de 1.000 empleados, el asunto se vuelve más difícil", aseguran.
Aún así, "sin una autorización judicial, la policía no puede hacer nada si los investigados se niegan a colaborar. No se pueden quitar los teléfonos a la gente y haría falta una orden judicial".
Desde interior recuerdan que "los terminales que son la pieza clave de esta investigación, los teléfonos móviles, se encuentran sujetos a dos derechos fundamentales: el del secreto a las comunicaciones y el de la intimidad" y se lamentan que, incluso contando con el permiso de la judicatura, no siempre es posible acceder al contenido de los mensaje porque te los teléfonos pueden estar protegidos por un sistema de seguridad como un patrón o una contraseña.
"A fin de cuentas", resumen desde interior, "acceder a un móvil es como acceder a un domicilio, o incluso más difícil, porque existe la protección del derecho a la intimidad de su propietario".