Así es el spam político que sufrirás en las próximas elecciones generales

2019 03 22 1¿En Uruguay no tenemos regulación será aun peor? 

La limitación a la normativa creada ad hoc por la clase política se resume en: ni Big Data, ni Inteligencia Artificial y avisar a la Agencia Española de protección de datos con tres semanas.

En las próximas elecciones Generales, además de en las autonómicas, municipales y las Europeas, los españoles sufrirermos un bombardeo de propaganda electoral como nunca lo habíamos experimentado. "A finales del año pasado, los partidos políticos aprobaron el articulo 58 bis de la Ley Orgánica de Protección de Datos que, entre otras cosas, legalizaba el uso de spam por parte de los partidos en campaña electoral, la elaboración de bases de datos ideológicas a partir de la información que puedan recopilar sobre los ciudadanos en Internet y la posibilidad de recibir anuncios personalizados en nuestras redes sociales. "En definitiva, legalizar todo el escándalo de Cambridge Analítica", aseguran fuentes jurídicas a este diario.

La publicación del artículo 58 bis despertó un gran revuelo entre los juristas especializados en el tratamiento de datos de personales. Concretamente, debido a su carácter abstracto en algunos puntos y al hecho de que permitiese a los partidos políticos ir más allá con el uso, tratamiento y explotación de los datos personales de lo que podría hacerlo cualquier empresa privada.

Tras el revuelo despertado tras la publicación de esta nueva legislación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es el organismo independiente de la administración que cuenta con potestad para interpretar y aplicar esta normal, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de tímidas limitaciones a esta ley.

La más llamativa, la prohibición de emplear "tecnologías como las del tratamiento masivo de datos o de inteligencia artificial" para inferir la ideología política de una persona y que los partidos políticos deben consultar a la AEPD con tres semanas de antelación a los comicios electorales si quieren utilizar SPAM político. Tan sólo una semana más que el periodo de campaña electoral legalmente establecido.

REGLAMENTO ACTUALIZADO EN EL BOE
Por lo demás, lo publicado en el BOE no afecta sustancialmente al contenido de la ley. En su artículo 11, establece que "el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial", pese a que servicios como Facebook, Twitter o Instagram cobran por la promoción de contenidos segmentados buscando micronichos de votantes a los que los partidos buscan seducir.

En otros puntos, la AEPD establece limitaciones prácticamente obvias como la obligación por parte de los partidos políticos de obtener "lícitamente" los "números de teléfono, correo electrónico o similares".

Asimismo, la publicación de la AEPD en el BOE recuerda la existencia de los derechos de "acceso, rectificación, supresión y limitación de tratamiento y oposición" ante el bombardeo al que seremos sometidos los ciudadanos.

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